Prevención del Suicidio
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Ley 27.130
El suicidio es la tercera causa de muerte entre los jóvenes de 20 a 24 años en las Américas. Las personas de 45 a 59 años tienen la tasa de suicidio más alta de la Región, seguidas por las de 70 años o más.
La siguiente Ley abarca la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio.
¿A quiénes contempla la Ley?
Toda persona que realizó un intento de suicidio tiene derecho a ser atendida en el marco de las políticas de salud y la legislación vigente. El equipo de salud debe priorizar la asistencia de los niños, niñas y adolescentes sin ningún tipo de menoscabo o discriminación.
¿Qué es el de suicidio?
El Suicidio no es solamente una entidad psicopatológica, tampoco una mera reacción a situaciones que generan malestar y angustia. Es un acontecimiento vital en el que están presentes componentes biológicos, psicológicos, sociológicos, culturales y filosóficos, es toda acción auto infligida con el objeto de generarse un daño potencialmente letal.
¿Cuál es el objeto de esta Ley?
La disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y posvención.
¿Qué obligación tienen los efectores de salud?
— Los efectores de salud deben ofrecer para la atención del paciente con intento de suicidio un equipo interdisciplinario conformado en los términos de la ley 26.657 de Salud Mental, asegurando el acompañamiento del paciente durante todas las etapas del proceso de tratamiento, rehabilitación y reinserción social y promoviendo la integración de los equipos de asistencia con miembros de la familia y la comunidad de pertenencia, por el plazo que aconseje el equipo asistencial especializado.
¿Quiénes deben brindar cobertura?
Los efectores de salud enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661 deben brindar cobertura asistencial a las personas que hayan sido víctimas de intento de suicidio y a sus familias, así como a las familias de víctimas de suicidio, que comprende la detección, el seguimiento y el tratamiento de acuerdo a lo establecido por la autoridad de aplicación.
¿Dónde comunicarme en caso de emergencia?
Si su vida, su integridad física o la de algún familiar o allegado corre peligro inminente, por ejemplo: frente a una crisis emocional con amenazas concretas de suicidio, frente a un suicidio en curso o luego de un intento de suicidio, no dudes en llamar a los servicios de Emergencia indicados en el siguiente link incluyendo el 911.
Teléfonos de Asistencia a Suicidas | Escenarios Saludables
Para más información pueden ingresar al siguiente link Prevención del suicidio - OPS/OMS Organización Panamericana de la Salud (paho.org) de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE SALUD.
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Ley 27.130
El suicidio es la tercera causa de muerte entre los jóvenes de 20 a 24 años en las Américas. Las personas de 45 a 59 años tienen la tasa de suicidio más alta de la Región, seguidas por las de 70 años o más.
La siguiente Ley abarca la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio.
¿A quiénes contempla la Ley?
Toda persona que realizó un intento de suicidio tiene derecho a ser atendida en el marco de las políticas de salud y la legislación vigente. El equipo de salud debe priorizar la asistencia de los niños, niñas y adolescentes sin ningún tipo de menoscabo o discriminación.
¿Qué es el de suicidio?
El Suicidio no es solamente una entidad psicopatológica, tampoco una mera reacción a situaciones que generan malestar y angustia. Es un acontecimiento vital en el que están presentes componentes biológicos, psicológicos, sociológicos, culturales y filosóficos, es toda acción auto infligida con el objeto de generarse un daño potencialmente letal.
¿Cuál es el objeto de esta Ley?
La disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y posvención.
¿Qué obligación tienen los efectores de salud?
— Los efectores de salud deben ofrecer para la atención del paciente con intento de suicidio un equipo interdisciplinario conformado en los términos de la ley 26.657 de Salud Mental, asegurando el acompañamiento del paciente durante todas las etapas del proceso de tratamiento, rehabilitación y reinserción social y promoviendo la integración de los equipos de asistencia con miembros de la familia y la comunidad de pertenencia, por el plazo que aconseje el equipo asistencial especializado.
¿Quiénes deben brindar cobertura?
Los efectores de salud enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661 deben brindar cobertura asistencial a las personas que hayan sido víctimas de intento de suicidio y a sus familias, así como a las familias de víctimas de suicidio, que comprende la detección, el seguimiento y el tratamiento de acuerdo a lo establecido por la autoridad de aplicación.
¿Dónde comunicarme en caso de emergencia?
Si su vida, su integridad física o la de algún familiar o allegado corre peligro inminente, por ejemplo: frente a una crisis emocional con amenazas concretas de suicidio, frente a un suicidio en curso o luego de un intento de suicidio, no dudes en llamar a los servicios de Emergencia indicados en el siguiente link incluyendo el 911.
Teléfonos de Asistencia a Suicidas | Escenarios Saludables
Para más información pueden ingresar al siguiente link Prevención del suicidio - OPS/OMS Organización Panamericana de la Salud (paho.org) de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE SALUD.